El próximo 5 de noviembre finaliza el plazo para abonar el segundo pago de la declaración de la Renta de 2025. Quienes optaron por fraccionar el importe deberán comprobar si tienen el recibo domiciliado para evitar recargos innecesarios.
Aunque la campaña de la Renta terminó el pasado 30 de junio, las obligaciones con Hacienda todavía no han finalizado para muchos contribuyentes. Esta semana, la Agencia Tributaria procederá al cobro del segundo plazo del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, una fecha importante para quienes decidieron dividir el pago de su declaración.
El jueves 5 de noviembre de 2026 es el último día para ingresar el 40% pendiente de aquellas declaraciones cuyo resultado fue a pagar y para las que se solicitó el fraccionamiento.
¿A quién afecta este segundo cobro?
Este pago afecta exclusivamente a los contribuyentes que, al presentar su declaración, eligieron abonar el importe en dos plazos.
Este sistema permite repartir la deuda tributaria de la siguiente manera:
- Primer plazo: el 60% del importe total, abonado durante la campaña de la Renta.
- Segundo plazo: el 40% restante, cuyo vencimiento se produce el 5 de noviembre.
Una de las ventajas de esta modalidad es que permite distribuir el desembolso sin pagar intereses ni recargos adicionales, siempre que se respeten las condiciones y fechas establecidas.
Por el contrario, quienes pagaron la totalidad de su declaración en un único plazo o tuvieron un resultado a devolver no tendrán que realizar ningún ingreso por este concepto.
¿Qué ocurre si el pago está domiciliado?
Los contribuyentes que domiciliaron el segundo plazo no necesitan efectuar ninguna gestión adicional.
La Agencia Tributaria realizará automáticamente el cargo en la cuenta bancaria facilitada en la declaración el próximo 5 de noviembre.
Sin embargo, es importante comprobar que existe saldo suficiente para atender el recibo. Si la entidad bancaria rechaza el cargo por falta de fondos, el contribuyente podría enfrentarse a recargos por el pago fuera de plazo.
También conviene revisar que la cuenta bancaria continúa operativa, especialmente si se ha cambiado de banco desde que se presentó la declaración.
¿Y si no se domicilió el segundo pago?
En este caso, será el propio contribuyente quien deba realizar el ingreso antes de que finalice el plazo.
Para ello deberá utilizar el modelo 102, documento habilitado por la Agencia Tributaria para efectuar el segundo pago de la declaración de la Renta.
El ingreso puede realizarse a través de la sede electrónica de Hacienda o en una entidad bancaria colaboradora.
Es importante recordar que el plazo para solicitar la domiciliación del segundo pago, cuando ya se había domiciliado el primero, terminó el pasado 2 de noviembre. Por tanto, quienes no tengan el recibo domiciliado deberán efectuar el ingreso por los medios habilitados.
¿Qué consecuencias tiene pagar fuera de plazo?
No atender el segundo pago dentro del plazo establecido puede suponer un coste adicional para el contribuyente.
Aunque el retraso no implica necesariamente una multa, sí puede dar lugar a los recargos previstos en la normativa tributaria.
Estos recargos pueden ser:
- 5%: cuando se paga una vez iniciado el período ejecutivo, pero antes de recibir la providencia de apremio.
- 10%: cuando se recibe la providencia de apremio y se abona la deuda dentro del plazo concedido.
- 20%: cuando tampoco se paga dentro de ese nuevo plazo, pudiendo exigirse además intereses de demora.
Por ejemplo, un contribuyente que tenga pendientes 1.000 euros podría acabar pagando 1.050 euros si se le aplica el recargo del 5%, o hasta 1.200 euros más los intereses correspondientes si llega a aplicarse el recargo ordinario del 20%.
¿Qué hacer si no se dispone de dinero suficiente?
Aquellas personas que atraviesen dificultades económicas y no puedan afrontar el segundo pago pueden estudiar la posibilidad de solicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria.
Esta alternativa está sujeta a las condiciones y requisitos establecidos por Hacienda y, a diferencia del fraccionamiento ordinario de la Renta, puede generar intereses de demora.
Por ello, es aconsejable realizar la solicitud antes de que finalice el período voluntario de pago, evitando así que la deuda entre en vía ejecutiva.
Una última recomendación para evitar problemas con Hacienda
A pocos días del vencimiento, lo más recomendable es revisar la declaración presentada y comprobar si el segundo plazo quedó correctamente domiciliado.
No debe darse por hecho que, por haber pagado el primer plazo mediante domiciliación bancaria, el segundo también se cobrará automáticamente.
Una sencilla comprobación puede evitar olvidos, recargos y futuras notificaciones de la Agencia Tributaria.
En definitiva, el 5 de noviembre es una fecha que no deben pasar por alto quienes fraccionaron el pago de su Renta de 2025. Tener el dinero disponible en la cuenta o realizar el ingreso mediante el modelo 102 permitirá cumplir con Hacienda sin costes adicionales.

